¿A quien carajo le importa la teoría del delito y toda esa sarta de mierdas? Se defendió de que lo robaran y se merece todos mis aplausos. Si se excedio bueno, se excedio ¿Que problema hay?
Tu punto de vista es demasiado básico y limitado. La teoría del delito es un metodo de estudio que permite "filtrar" una determinada conducta (acción u omisión) por 4 filtros para determinar si hay un delito o no. Si luego de esos 4 pasos obtenemos un delito, la persona será penada respetando las reglas procesales.
El autor merecerá todos tus aplausos y toda tu ovación, pero es responsable de exceso en la legítima defensa, prevista en el artículo 35 del Código Penal. Se los cito: ARTICULO 35.- El que hubiere excedido los límites impuestos por la Ley, por la autoridad o por la necesidad, será castigado con la pena fijada para el delito por culpa o imprudencia.
La frase culpa o imprudencia significa "sin dolo". Entonces no sería penado por homicidio simple, sino por homicidio imprudente (mal llamado "culposo") previsto en el artículo 84.
Lamentablemente? Esta perfecto que te cubran? Todavia que te entran a robar vos venis a ser el culpable?
Respecto al termino "lamentable" hace referencia a la situación descripta: "los abogados ven la forma de dibujartela". Lamentablemente ese tipo de colegas desprestigia nuestra profesión, le saca valor. Cualquier abogado que tenga las manos limpias te va a decir que eso es un exceso en la legítima defensa. Tampoco dije que el autor sea "culpable" (supongo que ya pasaste la acción por los 4 filtros y le adecuaste todas las reglas procesales para llegar a esa afirmación) por el robo, sino por su accionar excesivo. Mezclar conductas no excluye la culpabilidad.
Respecto a la reforma del código penal que plantea otro usuario,
sin dudas es necesaria. Las leyes Blumberg hicieron un verdadero desastre en materia penal.
Un ejemplo claro de la necesidad de la reforma se da en materia de concursos de delitos. Los concursos de delitos pueden ser: aparentes, ideales o reales. El concurso ideal se caracteriza porque UNA unica acción produce distintos resultados típicos. Por ejemplo: pongo una bomba en el Unicenter, rompo un auto y mato a una persona. UNA ACCIÓN (poner la bomba) deriva en los resultados de homicidio y daños. La pena prevista para el concurso real está prevista en el artículo: ARTICULO 54.- Cuando un hecho cayere bajo más de una sanción penal, se aplicará solamente la que fijare pena mayor.
En este caso, la pena correspondiente al homicidio (8 a 25).
El concurso real se caracteriza por tener más de un hecho. En este caso tenemos mas de una acción. La pena está prevista en el artículo siguiente: ARTICULO 55.- Cuando concurrieren varios hechos independientes reprimidos con una misma especie de pena, la pena aplicable al reo tendrá como mínimo, el mínimo mayor y como máximo, la suma aritmética de las penas máximas correspondientes a los diversos hechos.
Sin embargo, esta suma no podrá exceder de (50) cincuenta años de reclusión o prisión.
La diferencia es atómica. Imaginen que yo pongo la bomba en el unicenter y mato a 150 personas. Concurso ideal (8 a 25). Pero, si mato en dos acciones (u omisiones) independientes a A y B tengo como pena: como mínimo, el mínimo mayor (8) y como máximo, la suma aritmética de las penas máximas correspondientes a los diversos hechos (50). 8 a 50 ¡y maté a 148 personas menos! Una brutalidad.
Existen otras consideraciones en materia de dolo e imprudencia que deben ser consideradas y cambiadas también.