Entonces T yo pondría una escuela de Oficios , carpintería , electricidad, gastronomía etc etc , pero después del secundario, algo más corto , un año de duración con teóricas y prácticas, sumando pasantías "pagas " también . O de ultima en el último año del Secundario para quienes tengan el convencimiento de que no van a querer o poder estudiar. Claro que si lo haces en el último año escolar es de muy difícil implementación.
TOTALMENTE DE ACUERDO CON LA IDEA, siempre se charla que deberían volver a implementarse con fuerza las escuelas que te den posibilidades laborales.
Las pasantías tienen límites, pero hasta donde den esos límites las van a usar para bajar costos. Es así.
A mi si me parece una pésima opción, porque es verso que eso solucione los problemas de empleo. Si no generás empleo genuino lo único que hacés es reemplazar empleo formal bajo convenio colectivo por empleo precario y flexibilizado.
El tema Martín es que no es un problema de medida, es un problema que se genera por conveniencias entre el estado que avala que no se cumpla la ley (y esto pasa desde siempre) y el sector privado. Lamentablemente estoy de acuerdo en que es una medida parche que no soluciona una cuestión de fondo. ahora vuelvo con lo mismo, todo lo que criticas de esta posible modificación esta reglado ya en el régimen de pasantias (que no es equivalente a lo que se quiere hacer porque es para mayores de 18 años pero es lo mas asimilable).
Por otro lado es real que el problema esta en que no se esta logrando bajar el desempleo como uno quisiera pero hay una pobreza estructural que no se mueve y que década a década se fue agrandando, eso se ataca por otro lado.
ARTICULO 12. - Las pasantías educativas no originan ningún tipo de relación laboral entre el pasante y la empresa u organización en la que éstas se desarrollan.
Esta figura no podrá ser utilizada para cubrir vacantes o creación de empleo nuevo ni para reemplazar al personal de las empresas y organismos públicos o privados.Si luego de la pasantía educativa se contrata a la persona por tiempo indeterminado, no se puede hacer uso del período de prueba del artículo 92 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
ARTICULO 13. - La duración y la carga horaria de las pasantías educativas se definen en el convenio mencionado en el artículo 6º, en función de las características y complejidad de las actividades a desarrollar, por un plazo
mínimo de DOS (2) meses y máximo de DOCE (12) meses, con una carga horaria semanal de hasta VEINTE (20) horas. Cumplido el plazo máximo establecido, una vacante de pasantía educativa puede renovarse a favor del mismo pasante, por hasta SEIS (6) meses adicionales, debiéndose firmar un nuevo acuerdo individual entre todas las partes, conforme el artículo 9º de la presente.
ARTICULO 14. - Las actividades de las pasantías educativas se llevan a cabo en las instalaciones de las empresas u organismos, o en los lugares que éstas dispongan según el tipo de labor a desarrollar.
Dichos ámbitos tienen que reunir las condiciones de higiene y seguridad dispuestas por la Ley 19.587 -Ley de Higiene y Seguridad del Trabajo- y sus normas reglamentarias. Además, las empresas u organismos deben incorporar obligatoriamente a los pasantes al ámbito de aplicación de la Ley 24.557 -Ley de Riesgos del Trabajo- y sus normas reglamentarias, y acreditarlos ante la unidad educativa correspondiente.