"Con fecha 21 de enero de 2016, recibimos de parte de San Lorenzo una propuesta por la compra del 50% de los derechos económicos y el 100% de los derechos federativos del jugador por el valor de US$ 1 millón, distribuidos de la siguiente manera: i) US$ 500 mil a la firma del contrato de transferencia; ii) US$250 mil a los 30 días; iii) US$ 250 mil a los 60 días".
"La propuesta señalada en el numeral anterior, no fue aceptada por nuestra parte, enviando San Lorenzo una segunda propuesta con fecha 25 de enero de 2016 por el 50% de los derechos económicos y el 100% de los derechos federativos del jugador, en los mismos valores y fechas de pago, pero agregando además que en el supuesto que el jugador fuera transferido posteriormente por una cifra igual o superior a US$ 5 millones, San Lorenzo debía cancelar al Club Social y Deportivo Colo Colo la suma de US$ 1 millón", agrega.
Después de varios días de negociaciones, "finalmente con fecha 11 de febrero de 2016, se suscribió un contrato pot el cual el club Colo Colo transfería a San Lorenzo el 100% de los derechos federativos y el 50% de los derechos económicos del jugador Paulo César Díaz Huincales, por un monto que asciende a la suma de US$ 1 millón".
"Dicha cantidad se debió cancelar en tres cuotas divididas de la siguiente manera: i) US$500 mil netos el día mediante transferencia bancaria; ii) US$ 250 mil netos a cancelar dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la suscripción del contrato; iii) US$ 250 mil a cancelar dentro de los 60 días siguientes a la fecha de suscripción del contrato", sentencia Colo Colo.
Sin embargo, y al no cumplirse los compromisos, el club albo viene "en deducir demanda de cobro de prestaciones incumplidas en contra del club Atlético San Lorenzo de Almagro".
Además de abonar los costos de esta presentación, San Lorenzo deberá abonar los intereses devengados por el incumplimiento de la misma"