Autor Tema: Devolución 35% AFIP, alguno pudo tramitarlo?  (Leído 4954 veces)

Desconectado NIKO_cuervo_sl

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Buenas, sigo los pasos https://serviciosweb.afip.gob.ar/genericos/guiasPasoPaso/VerGuia.aspx?id=159 y me trabo en el paso 4



Al cargarlo manualmente me tendría que figurar el tipo de operatoria la opción moneda extranjera pero no figura. Algunolo pudo hacer? Estoy haciendo algo mal yo? Aclaro que soy monotributista y no pago ganancias.

Desconectado Tincho17

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Que queres hacer? La devolución del impuesto solidario por compra de dolares?
"¿Sabes que somos nosotros, flaco? Somos como esos camboyanos que a pesar de todo, se meten en la selva y la siguen peleando"- Luis Malvarez.
SL❤


Desconectado NIKO_cuervo_sl

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Desconectado TorriDios

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Yo lo pude tramitar, hasta el momento los 3 períodos que presenté me figuran "EN TRAMITE"
En la sangre llevo esta pasión, azulgrana de mi corazón

Desconectado Ramiro_uqz

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Yo lo pude tramitar, hasta el momento los 3 períodos que presenté me figuran "EN TRAMITE"
Idem
ASOCIATE, ayuda al C.A.S.L.A. a ser cada día más grande
https://sanlorenzo.com.ar/asociate

Desconectado alejoalejo12

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Yo en su momento pagaba imp a las ganancias entonces hice el tramite con el siradig. Al momento de la devolucion, como va a ser? Viene la devolucion con el sueldo?

Desconectado Parachute

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Yo en su momento pagaba imp a las ganancias entonces hice el tramite con el siradig. Al momento de la devolucion, como va a ser? Viene la devolucion con el sueldo?

estimo que si, mediante tu agente de retencion

#elNuevoGasometronecesitapantalla

Desconectado morinigo

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Que queres hacer? La devolución del impuesto solidario por compra de dolares?
El impuesto solidario del 30'% no se devuelve, se devuelve la retención  del 35%

Desconectado Fusche

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  • San Lorenzo te amo y sin vos yo prefiero morir ♪
Pregunta para los que saben: supongamos que en todo el año pagué 10 lucas de impuesto a las ganancias, y me cobraron 20 por este famoso 35%. Me devuelven las 10 lucas que pagué de ganancias o las 20 que pagué del 35%?

Desconectado cuervo_94

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Pregunta para los que saben: supongamos que en todo el año pagué 10 lucas de impuesto a las ganancias, y me cobraron 20 por este famoso 35%. Me devuelven las 10 lucas que pagué de ganancias o las 20 que pagué del 35%?
Te devuelven las 10 de ganancias que te retuvieron. Para recuperar las otras 10 te tenes que dar de alta en el impuesto a las ganancias, exteriorizar ese saldo a favor de 10 lucas restante y solicitar la devolución por vías normales (para esto necesitas un contador que con lo que te va a cobrar probablemente ni te conviene molestarte en hacer toda la movida, salvo que tengas alguno amigo/conocido que te lo quiera hacer de onda)

Desconectado Fusche

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Te devuelven las 10 de ganancias que te retuvieron. Para recuperar las otras 10 te tenes que dar de alta en el impuesto a las ganancias, exteriorizar ese saldo a favor de 10 lucas restante y solicitar la devolución por vías normales (para esto necesitas un contador que con lo que te va a cobrar probablemente ni te conviene molestarte en hacer toda la movida, salvo que tengas alguno amigo/conocido que te lo quiera hacer de onda)
Gracias, cuervo! Sabés si todavía estoy a tiempo de hacer algo o murió el 31/3?

Desconectado cuervo_94

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Gracias, cuervo! Sabés si todavía estoy a tiempo de hacer algo o murió el 31/3?
Mirá por lo que preguntaste antes supongo que te retienen ganancias en el recibo de sueldo estando en relación de dependencia lógicamente, en ese caso deberías haber informado esas percepciones de ganancias que te hicieron en el F 572 (siradig) que había tiempo de presentarlo hasta el 31/03. Caso contrario que no pagues ganancias por un sueldo, tengo entendido que el plazo para solicitar la devolución por el servicio que habilitaron en este caso vencía también el 31/03

Desconectado Fusche

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  • San Lorenzo te amo y sin vos yo prefiero morir ♪
Mirá por lo que preguntaste antes supongo que te retienen ganancias en el recibo de sueldo estando en relación de dependencia lógicamente, en ese caso deberías haber informado esas percepciones de ganancias que te hicieron en el F 572 (siradig) que había tiempo de presentarlo hasta el 31/03. Caso contrario que no pagues ganancias por un sueldo, tengo entendido que el plazo para solicitar la devolución por el servicio que habilitaron en este caso vencía también el 31/03
Pago, pero una suma irrisoria (ponele que habré pagado 11/12 lucas en todo el año). Cuestión que en el F572 cargué lo de los dólares, el servicio de internet y alguna pavada más. Con todo superaba ampliamente lo que había pagado de ganancias, y esperaba que de mínima me devuelvan lo que pagué de ganancias + el 35% de los dólares (que serán 17/18 lucas). Pero sólo recibí la devolución total de lo que pagué de ganancias, y me entró la duda porque tenía entendido que el 35% te lo devolvían entero. En fin, me siento estofado.

Desconectado cuervo_94

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Pago, pero una suma irrisoria (ponele que habré pagado 11/12 lucas en todo el año). Cuestión que en el F572 cargué lo de los dólares, el servicio de internet y alguna pavada más. Con todo superaba ampliamente lo que había pagado de ganancias, y esperaba que de mínima me devuelvan lo que pagué de ganancias + el 35% de los dólares (que serán 17/18 lucas). Pero sólo recibí la devolución total de lo que pagué de ganancias, y me entró la duda porque tenía entendido que el 35% te lo devolvían entero. En fin, me siento estofado.
Claro, por ese medio te devolvían sólo hasta lo que te retuvieron. Por lo que decis te quedaron unas 6 lucas que te comieron, no vale la pena hacer todo la movida de ir por vías normales y darte de alta en el impuesto. Es una cagada pero es así Fusche

Desconectado JaviSoriano

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El 31/03 venció para el que tenía retenciones en sueldo.
Si te retuvieron 10 en sueldo, y por las percepciones tenes 15, el empleador te devuelve 10 en el recibo de Abril, y las otras 5 las tenes que pedir por los canales normales.
Si no presentaste el siradig al 31/03, también podes pedir la devolución por los canales normales.
Pero como las DDJJ del 2020 vencen en Junio, todavía no vas a poder iniciar la solicitud.

Para los responsables inscriptos, directamente las toman en la DDJJ.

Para los monotributistas, no hay límite temporal para pedir la devolución, aunque los intereses corren desde la aprobación formal de la solicitud, así que mientras no lo pidas, más se te licúa y sin intereses.
Por lo general, cuando haces la solicitud ya te figuran las percepciones, sino están reclama al banco porque después sería un quilombo si no están informadas, y va a tardar mucho más.
Si son del 2021, recién el año que viene se van a poder pedir.

Por el momento, las de los monotributistas están todas paradas.
Imagino que tiene que ver que hasta que no venza bienes personales, AFIP no podría saber si vas a tener que presentar la DDJJ, y en ese caso deberías imputar las percepciones a la DDJJ.
« Última Modificación: abril 16, 2021, 22:40:21 por JaviSoriano »

Desconectado cuervo_94

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El 31/03 venció para el que tenía retenciones en sueldo.
Si te retuvieron 10 en sueldo, y por las percepciones tenes 15, el empleador te devuelve 10 en el recibo de Abril, y las otras 5 las tenes que pedir por los canales normales.
Si no presentaste el siradig al 31/03, también podes pedir la devolución por los canales normales.
Pero como las DDJJ del 2020 vencen en Junio, todavía no vas a poder iniciar la solicitud.

Para los responsables inscriptos, directamente las toman en la DDJJ.

Para los monotributistas, no hay límite temporal para pedir la devolución, aunque los intereses corren desde la aprobación formal de la solicitud, así que mientras no lo pidas, más se te licúa y sin intereses.
Por lo general, cuando haces la solicitud ya te figuran las percepciones, sino están reclama al banco porque después sería un quilombo si no están informadas, y va a tardar mucho más.
Si son del 2021, recién el año que viene se van a poder pedir.

Por el momento, las de los monotributistas están todas paradas.
Imagino que tiene que ver que hasta que no venza bienes personales, AFIP no podría saber si vas a tener que presentar la DDJJ, y en ese caso deberías imputar las percepciones a la DDJJ.
Ah buen dato el de los monotributistas, no sé por qué me había quedado con la idea que era hasta el 31/03 también. No me tocó ningún caso, todos por 572. Menos mal que contestó uno que sabe como pidió Fusche jaja

Desconectado valentin

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El 31/03 venció para el que tenía retenciones en sueldo.
Si te retuvieron 10 en sueldo, y por las percepciones tenes 15, el empleador te devuelve 10 en el recibo de Abril, y las otras 5 las tenes que pedir por los canales normales.
Si no presentaste el siradig al 31/03, también podes pedir la devolución por los canales normales.
Pero como las DDJJ del 2020 vencen en Junio, todavía no vas a poder iniciar la solicitud.

Para los responsables inscriptos, directamente las toman en la DDJJ.

Para los monotributistas, no hay límite temporal para pedir la devolución, aunque los intereses corren desde la aprobación formal de la solicitud, así que mientras no lo pidas, más se te licúa y sin intereses.
Por lo general, cuando haces la solicitud ya te figuran las percepciones, sino están reclama al banco porque después sería un quilombo si no están informadas, y va a tardar mucho más.
Si son del 2021, recién el año que viene se van a poder pedir.

Por el momento, las de los monotributistas están todas paradas.
Imagino que tiene que ver que hasta que no venza bienes personales, AFIP no podría saber si vas a tener que presentar la DDJJ, y en ese caso deberías imputar las percepciones a la DDJJ.


Que serian los canales normales?? La devolución de ese resto es algo que estoy tratando de averiguar hace rato, pero no lo encuentro por ningún lado

Desconectado JaviSoriano

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Que serian los canales normales?? La devolución de ese resto es algo que estoy tratando de averiguar hace rato, pero no lo encuentro por ningún lado

Inscribirse en ganancias, presentar DDJJ exteriorizando el saldo a favor, pedir la convalidación del saldo a favor y demanda de repetición.

Con toda la suerte, te tarda 6 meses desde el vencimiento de las DDJJ, que en principio seria en Junio (muy probablemente lo vuelvan a prorrogar).

Me había olvidado el que es empleado pero no le retienen ni es monotributista ni responsable inscripto.
En ese caso, sería lo mismo que el monotributista, tiene que pedir la devolución y por el momento no hay límite temporal.

Ah buen dato el de los monotributistas, no sé por qué me había quedado con la idea que era hasta el 31/03 también. No me tocó ningún caso, todos por 572. Menos mal que contestó uno que sabe como pidió Fusche jaja

No no, el límite del 31/03 viene a colación de que el 30/04 es el plazo máximo para la liquidación anual de ganancias que cada empleador le tiene que hacer al empleado que le retiene ganancias.

Desconectado Fusche

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Gracias a todos por sus respuestas!

Tengo una duda más: como dije anteriormente, además del impuesto del 35% cargué el servicio de internet. En consecuencia, podría ser que lo que me reintegraron de ganancias es 100% de esa degravación? De ser así, podría reclamar la totalidad del impuesto del 35% por afuera? Cómo hago para saber eso? No sé si fui claro con la pregunta.

Perdón, soy un queso con estas cosas, me cuestan un huevo mal.

Desconectado JaviSoriano

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Gracias a todos por sus respuestas!

Tengo una duda más: como dije anteriormente, además del impuesto del 35% cargué el servicio de internet. En consecuencia, podría ser que lo que me reintegraron de ganancias es 100% de esa degravación? De ser así, podría reclamar la totalidad del impuesto del 35% por afuera? Cómo hago para saber eso? No sé si fui claro con la pregunta.

Perdón, soy un queso con estas cosas, me cuestan un huevo mal.

El servicio de internet te referís al gasto que tuviste por homeoffice?

Las deducciones, que seria en este caso el servicio de internet, afectan el monto sujeto a impuesto, y no directamente el impuesto.
Si vos en sueldo cobraste 800.000, y entre internet, prepaga, servicio doméstico, intereses préstamo hipotecario, etc etc etc, tenes 100.000 para deducir, el impuesto se calcula sobre 700.000.
Y si además tenes percepciones por compra de dólares, las mismas se imputan directamente al impuesto calculado sobre 700.000.

Si con las deducciones y la ganancia no imponible, no te queda ganancia gravada para calcular impuesto, el empleador te tiene que devolver lo que te retuvo en el año, pero no te va a devolver nada de las percepciones por compra de dólares porque primero se "agota" las retenciones que te hizo el mismo empleador.

Con mi mujer tengo ese problema, le retuvieron por error 108 pesos, y no me sirve cargar las percepciones al siradig, y no pude pedirlas como los empleados a los que no le retienen, así que me queda esperar para presentar la DDJJ de ganancias y pedir la devolución por los canales normales  :boluu:

Desconectado Fusche

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El servicio de internet te referís al gasto que tuviste por homeoffice?

Las deducciones, que seria en este caso el servicio de internet, afectan el monto sujeto a impuesto, y no directamente el impuesto.
Si vos en sueldo cobraste 800.000, y entre internet, prepaga, servicio doméstico, intereses préstamo hipotecario, etc etc etc, tenes 100.000 para deducir, el impuesto se calcula sobre 700.000.
Y si además tenes percepciones por compra de dólares, las mismas se imputan directamente al impuesto calculado sobre 700.000.

Si con las deducciones y la ganancia no imponible, no te queda ganancia gravada para calcular impuesto, el empleador te tiene que devolver lo que te retuvo en el año, pero no te va a devolver nada de las percepciones por compra de dólares porque primero se "agota" las retenciones que te hizo el mismo empleador.

Con mi mujer tengo ese problema, le retuvieron por error 108 pesos, y no me sirve cargar las percepciones al siradig, y no pude pedirlas como los empleados a los que no le retienen, así que me queda esperar para presentar la DDJJ de ganancias y pedir la devolución por los canales normales  :boluu:

Excelente, Javi! Si entendí bien, entonces puedo reclamar la devolución de la totalidad del 35% al presentar la DDJJ de ganancias. Claramente estoy en una situación muy similar a la de tu mujer.
Gracias!

Desconectado valentin

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El servicio de internet te referís al gasto que tuviste por homeoffice?

Las deducciones, que seria en este caso el servicio de internet, afectan el monto sujeto a impuesto, y no directamente el impuesto.
Si vos en sueldo cobraste 800.000, y entre internet, prepaga, servicio doméstico, intereses préstamo hipotecario, etc etc etc, tenes 100.000 para deducir, el impuesto se calcula sobre 700.000.
Y si además tenes percepciones por compra de dólares, las mismas se imputan directamente al impuesto calculado sobre 700.000.

Si con las deducciones y la ganancia no imponible, no te queda ganancia gravada para calcular impuesto, el empleador te tiene que devolver lo que te retuvo en el año, pero no te va a devolver nada de las percepciones por compra de dólares porque primero se "agota" las retenciones que te hizo el mismo empleador.

Con mi mujer tengo ese problema, le retuvieron por error 108 pesos, y no me sirve cargar las percepciones al siradig, y no pude pedirlas como los empleados a los que no le retienen, así que me queda esperar para presentar la DDJJ de ganancias y pedir la devolución por los canales normales  :boluu:

Muchas gracias por las respuestas!
A mi mujer, le pasa lo mismo que a la tuya.
Lo que comentaste, "Inscribirse en ganancias, presentar DDJJ exteriorizando el saldo a favor, pedir la convalidación del saldo a favor y demanda de repetición"

Se haria a traves del aplicativo "DEVOLUCIONES - Formulario 1746? Porque aparece que esta inscripta en ganancias y no deja utilizarlo

Desconectado JaviSoriano

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Muchas gracias por las respuestas!
A mi mujer, le pasa lo mismo que a la tuya.
Lo que comentaste, "Inscribirse en ganancias, presentar DDJJ exteriorizando el saldo a favor, pedir la convalidación del saldo a favor y demanda de repetición"

Se haria a traves del aplicativo "DEVOLUCIONES - Formulario 1746? Porque aparece que esta inscripta en ganancias y no deja utilizarlo

El 1746 sería el "régimen simplificado" para pedir la devolución para los monotributistas que no pagan bienes personal y los empleados en relación de dependencia que no pagan ni ganancias ni bienes personales.

Ahora me queda la duda de si presentando la DDJJ de ganancias, el formulario 746 y la solicitud de devolución por presentaciones digitales es suficiente, porque la demanda de repetición yo la necesité para mi hermano porque le retenían mal ganancias en el sueldo.

En 2014/2015 había hecho una presentación de una empleada en relación de dependencia que no había presentado el siradig y tuvo que hacer la solicitud de devolución de esta manera, y creo que no me hizo falta la demanda de repetición.
Lo tengo que revisar.

Desconectado Tincho17

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Alguien sabe cuando van a devolver ese 35%?  :o
"¿Sabes que somos nosotros, flaco? Somos como esos camboyanos que a pesar de todo, se meten en la selva y la siguen peleando"- Luis Malvarez.
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