Autor Tema: Apuñaló a dos adolescentes por la espalda, un vecino lo siguió  (Leído 2533 veces)

Desconectado granguitarra

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Siempre y cuando no sean un riesgo para terceros o ellos mismos, hay que leerla completa.

O hay que entenderla, porque se hacen muy prticulares interpretaciones.
Trabajé en comunidades terapeuticas, incluso en los programas de Patologías duales, o sea, se de que hablo.

Nadie determina (o firma) el que sea un riesgo para terceros.

Pegate una vuelta por la puerta de Melchor Romero y mirá el "espectáculo"

Conectado pablocuervocdg

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Siempre y cuando no sean un riesgo para terceros o ellos mismos, hay que leerla completa.
No sé cómo será el tema con ellos mismos, desconozco el caso. Pero cuando genera un peligro para 3ros sí puede quedar internado contra su voluntad, x ejemplo alguien q viene del exterior con ébola
http://img207.imageshack.us/img207/319/firmacantorrricopia.jpg

Las imagenes en tu firma no pueden ser mayores de 500x150 pixeles

Desconectado seba-13

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convengamos que los hospitales para enfermos mentales estan en condiciones deplorables.. hay unos videos en youtube que filman al melchor romero por dentro, una desidia terrible.
no sabía lo de que no podes tenerlo contra su voluntad.. si es violento tampoco??? medio raro

Desconectado megacuervo

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convengamos que los hospitales para enfermos mentales estan en condiciones deplorables.. hay unos videos en youtube que filman al melchor romero por dentro, una desidia terrible.
no sabía lo de que no podes tenerlo contra su voluntad.. si es violento tampoco??? medio raro

ARTICULO 20. — La internación involuntaria de una persona debe concebirse como recurso terapéutico excepcional en caso de que no sean posibles los abordajes ambulatorios, y sólo podrá realizarse cuando a criterio del equipo de salud mediare situación de riesgo cierto e inminente para sí o para terceros. Para que proceda la internación involuntaria, además de los requisitos comunes a toda internación, debe hacerse constar:

a) Dictamen profesional del servicio asistencial que realice la internación. Se debe determinar la situación de riesgo cierto e inminente a que hace referencia el primer párrafo de este artículo, con la firma de dos profesionales de diferentes disciplinas, que no tengan relación de parentesco, amistad o vínculos económicos con la persona, uno de los cuales deberá ser psicólogo o médico psiquiatra;

b) Ausencia de otra alternativa eficaz para su tratamiento;

c) Informe acerca de las instancias previas implementadas si las hubiera.

ARTICULO 21. — La internación involuntaria debidamente fundada debe notificarse obligatoriamente en un plazo de DIEZ (10) horas al juez competente y al órgano de revisión, debiendo agregarse a las CUARENTA Y OCHO (48) horas como máximo todas las constancias previstas en el artículo 20. El juez en un plazo máximo de TRES (3) días corridos de notificado debe:

a) Autorizar, si evalúa que están dadas las causales previstas por esta ley;

b) Requerir informes ampliatorios de los profesionales tratantes o indicar peritajes externos, siempre que no perjudiquen la evolución del tratamiento, tendientes a evaluar si existen los supuestos necesarios que justifiquen la medida extrema de la internación involuntaria y/o;

c) Denegar, en caso de evaluar que no existen los supuestos necesarios para la medida de internación involuntaria, en cuyo caso debe asegurar la externación de forma inmediata.

El juez sólo puede ordenar por sí mismo una internación involuntaria cuando, cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 20, el servicio de salud responsable de la cobertura se negase a realizarla.
Socio Refundador.
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Vida de pobre de esperanzas se sostiene,
Doblando el lomo, pa'que otro doble los bienes.
                                             Anibal Sampayo.

Desconectado granguitarra

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No sé cómo será el tema con ellos mismos, desconozco el caso. Pero cuando genera un peligro para 3ros sí puede quedar internado contra su voluntad, x ejemplo alguien q viene del exterior con ébola

La Ley es de Salud Mental, el ébola no entra ahí

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/175000-179999/175977/norma.htm

Ver, por ejemplo, los artículos 5, 7 d y e, 7 j. El 9 es el que se busca hacer prevalecer (externar)

El capítulo 7 es el que refiere a las internaciones y ahí está toda la data para el que le interese.

El artículo 20 es el que indica hace referencia a "situación de riesgo cierto e inminente para sí o para terceros", que la tienen que firmar al menos 2 profesionales (por lo menos 1 Psiquiatra) y casi nunca lo hacen.

Conectado pablocuervocdg

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La Ley es de Salud Mental, el ébola no entra ahí

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/175000-179999/175977/norma.htm

Ver, por ejemplo, los artículos 5, 7 d y e, 7 j. El 9 es el que se busca hacer prevalecer (externar)

El capítulo 7 es el que refiere a las internaciones y ahí está toda la data para el que le interese.

El artículo 20 es el que indica hace referencia a "situación de riesgo cierto e inminente para sí o para terceros", que la tienen que firmar al menos 2 profesionales (por lo menos 1 Psiquiatra) y casi nunca lo hacen.
sí sí tenes razón, no me percaté q era salud mental
http://img207.imageshack.us/img207/319/firmacantorrricopia.jpg

Las imagenes en tu firma no pueden ser mayores de 500x150 pixeles

Desconectado Maxi82

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convengamos que los hospitales para enfermos mentales estan en condiciones deplorables.. hay unos videos en youtube que filman al melchor romero por dentro, una desidia terrible.
no sabía lo de que no podes tenerlo contra su voluntad.. si es violento tampoco??? medio raro

bueno que los arreglen ... bastantes impuestos nos cobran estos hdp, y los anteriores tambien, todos .... no pueden arreglarlos .... que estan esperando? eso de la ley de salud mental, en cuanto el pelotudo de Macri se avive la veta (y sera en la primer cosa que este de acuerdo, no podes dejar suelto a un loco violento drogado y sin medicacion porque pasan estas cosas, y de las que no nos enteramos)