Autor Tema: Sobre el juicio politico a Axel Lopez, Juez de Ejecucion Penal  (Leído 770 veces)

Desconectado vieji

  • Campeón en Primera
  • ****
  • Mensajes: 14125
Interesante para quienes se empaparon de noticias propias del aparato mediatico que tan solo aviva el ataque a los jueces que CUMPLEN lo que la ley pide:

La última audiencia del juicio político contra el juez de ejecución penal Axel López contó con la participación del psiquiatra que entendió que Juan Cabeza, el asesino de Tatiana Kolodziey, no podía acceder a la libertad condicional. Eugenio Zaffaroni, representante del juez, le dedicó una larga respuesta a sus argumentos psiquiátricos durante la lectura de los alegatos. La acusación mantuvo sus argumentos iniciales. “Positivismo criminológico. Conceptos abandonados hace casi 100 años han recorrido esta sala durante esta audiencia”, apuntó el abogado del juez Axel López, Adrián Albor, en referencia a las declaraciones del psiquiatra Ramiro Islas. El profesional de la Salud fue el encargado de realizar una entrevista con Juan Cabeza, asesino de Tatiana Kolodziey, en la que determinó que iba a incurrir nuevamente en sus actitudes como agresor sexual. Las declaraciones de Islas motivaron una extensa respuesta tanto de Albor como de Eugenio Zaffaroni, quien también ofició de defensor del magistrado, durante la lectura de los alegatos.

En este sentido, la acusación mantuvo las posiciones iniciales, es decir, desapego al artículo 13 del Código Penal, no haber adoptado todas las medidas conducentes para que Cabeza no reincida, y no custodiar la efectiva vigencia “de los Derechos Humanos fundamentales”. La respuesta de la defensa fue mucho más extensa y se detuvo en cada uno de los puntos que se le imputan a López, además de que se introdujo un debate epistemológico en el cual Zaffaroni advirtió al tribunal los peligros de tomar por completamente irrefutables los argumentos sobre la base “biológica” de una persona que brindó el psiquiatra. En concreto, durante su declaración testimonial, el psiquiatra explicó su posición con respecto a la constitución psíquica de un agresor sexual con una alegoría: “El alacrán le pide a la rana que cruce el río, y ésta desconfía y le dice ‘si cruzo me vas a picar’. Cuando finalmente cruza y es picada, la rana le dice ‘me engañaste’, a lo que el alacrán contesta: ‘Está en mi naturaleza’”. Además, Islas precisó que nunca dictaminó a favor de conceder la libertad condicional a un violador. Esto provocó una respuesta concisa de parte de Albor y Zaffaroni durante la lectura de los alegatos, donde no faltaron referencias a los exponentes criminológicos del lombrosianismo, es decir, de aquella corriente que creía que existían constituciones biológicas que predeterminaban el comportamiento humano. “Si no hay cura, si es una constitución que no puede ser modificada, ¿para qué se crean programas como el CAS (en referencia al tratamiento al que acceden, de forma voluntaria, los agresores sexuales alojados en el Sistema Penitenciario Federal)? ¿Cuál sería el sentido?”, se preguntó Zaffaroni, a la vez que realizó un señalamiento acerca del problema relativo al sentido común. Según los defensores de López, al juez se le imputó no usar el sentido común a la hora de firmar la libertad condicional de Cabeza. Pero tanto Albor como Zaffaroni se encargaron de recordar que el condenado había tenido 144 salidas transitorias, y que en el informe vinculante donde se establecía la calificación de conducta se precisaba que el agresor sexual de Tatiana tenía un 10. “Se le reprocha haber aplicado la ley en lugar del sentido común. Un eufemismo como es el sentido común. Precisamente porque no hay un sentido común universal es que se sancionan leyes, para que los jueces puedan fundar sus decisiones”, explicó con énfasis Adrián Albor, y añadió que el problema era que “a cierto sector del poder no le gusta la sentencia (en relación a la decisión de brindar la libertad condicional a Juan Cabeza)”. Albor también señaló que “no es una sentencia plancha, en el marco de lo que yo llamo el “derecho carbónico”, que es cambiar el nombre del encausado y copiar el expediente. Que sí fue lo que hizo Islas, ya que solo tuvo un encuentro con Cabeza, una entrevista de 20 minutos. En su posicionamiento no hay referencias concretas al caso de Cabeza”. Zaffaroni respaldó este argumento añadiendo todas las constancias que tuvo en cuenta Axel López: las salidas transitorias, los informes del SPF, e inclusive, el de Islas, al cual no tuvo en consideración por no tener referencias concretas a la historia clínica general de Cabeza.

Y en este sentido, no se olvidó de hacer una crítica al sistema de Ejecución Penal. “¿En qué otro lugar del mundo se conoce un sistema de Ejecución Penal en el que los jueces no tengan contacto directo con el condenado?”, se preguntó el ex juez de la Corte Suprema de la nación. “La Justicia de Ejecución Penal debe ser controlada con inmediación, el magistrado tiene que tener contacto directo con el preso”. Zaffaroni asestó una dura crítica contra los medios, al afirmar que este proceso fue propiciado desde esos espacios de comunicación: "El daño ya está hecho porque nunca debimos llegar a esta instancia. El juicio político infunde temor. Los otros jueces de Ejecución van a tener miedo. El mismo López va a tener miedo", espetó el representante del magistrado.
« Última Modificación: marzo 08, 2015, 22:25:48 por vieji »

Desconectado ITUZA

  • Campeón en Primera
  • ****
  • Mensajes: 18305
  • A Boedo, vamo' a Volver... ♫♫
Para mi, y se que para otros también, es muy difícil leer eso así, todo en en un sólo párrafo... ¿No podrías separarlo o resumirlo?

Gracias
Me cansé de ver que los encargados de cuidarlo, están arruinando el Club, con el consentimiento de la mayoría de los socios.

Desconectado vieji

  • Campeón en Primera
  • ****
  • Mensajes: 14125
Para mi, y se que para otros también, es muy difícil leer eso así, todo en en un sólo párrafo... ¿No podrías separarlo o resumirlo?

Gracias

jaja se entiende, el tema es que lo copie directamente de un foro de esa forma. Lo puedo separar en parrafos medianamente a ojo. Lo mas importante son las comillas, donde se pueden leer argumentos, sobre todo de la defensa (Zaffaroni-Albor).
Ahi lo edito a ver si ayuda

Desconectado BIENCUERVO

  • Suplente en Primera
  • ****
  • Mensajes: 1272
La cuestión es muy simple y se define de la siguiente manera. Se le reprocha a López el haber aplicado la ley y no el sentido común o el deseo del público expresado por los medios de comunicación.
Las respuestas son las siguientes:
a) La sentencia era recurrible y el fiscal no lo hizo. La mayoría de los integrantes de la Cámara Federal de Casación Penal (tribunal superior del juzgado de ejecución penal) expresan el mismo criterio que expuso López.
b) Como las sentencias son recurribles, esta prohibido por ley que el Consejo de la Magistratura y el Jurado de Enjuiciamiento se inmiscuyan en el contenido de los fallos. Se puede estar de acuerdo o no con el contenido de una sentencia pero, salvo prevaricato (no aplicar la ley vigente) u otro delito conexo (vender la sentencia), la forma en la que se resuelve, el criterio de interpretación o la valoración de la prueba no pueden ser objeto de un juicio político.
d) Jamás se le puede imputar a un juez el cumplimiento de la ley. Imaginen que tengan un litigio judicial y, al fallar, el juez no aplica la ley que les concede un derecho y decide en su contra por el "sentido común" o por lo que digan los medios de comunicación. ¿Qué les parecería? Si esto fuera posible, pues entonces que los juicios se celebren en el piso de un canal de televisión y los resuelvan los Feinmann, los Canaletti, etc.
Este juicio es una payasada.
Les quiero recordar que durante la dictadura hubo muchísimos jueces que no aplicaron la ley y sí el sentido común y el deseo del público expresado por los medios de comunicación, en el sentido de que había que terminar con "la subversión marxista apátrida" y que cualquier medio de respuesta era válido. ¿Eso es lo que queremos?
Cuidado con pretender que los jueces no apliquen la ley; se abre una puerta que tarda en cerrar.

Desconectado lugotelch

  • Titular en Primera
  • ****
  • Mensajes: 6549
  • tu alma es ahora mi estrella
eso es cierto,la postura demagogica de feinman es putear a los jueces,pero en realidad los tipos se ajustan a derecho por decirlo asi,lo que si se puede hacer es presentar proyectos para cambiar las leyes
no se es campeon en primera sumando mensajes por sumar,sino pensando lo que se pone

Desconectado BIENCUERVO

  • Suplente en Primera
  • ****
  • Mensajes: 1272
eso es cierto,la postura demagogica de feinman es putear a los jueces,pero en realidad los tipos se ajustan a derecho por decirlo asi,lo que si se puede hacer es presentar proyectos para cambiar las leyes
Exacto, un juez debe aplicar la ley; si al público no le gusta la ley, el legislador debe modificarla. Eso si, siempre y cuando la modificación se ajuste a la Constitución Nacional, salvo que lo que se pretenda modificar sea esta última.
Si se supone que hay un acuerdo público para que, por ejemplo, los violadores cumplan las penas de punta a punta (es decir, sin salidas transitorias y sin libertad condicional), entonces que modifiquen la ley. Si se supone que los condenados por ese tipo de delito son irrecuperables, que la ley se modifique para considerarlos inimputables (por lo menos los casos seriales o más aberrantes) y se les aplique una medida de seguridad indeterminada en el tiempo que sólo puede cesar por dictamen médico. Mientras que sean considerados imputables, la propia ley de ejecución dice que debe ser aplicada "con independencia del delito", por lo que el juez está obligado legalmente a incorporarlos, cuando cumplen los requisitos también establecidos por la ley, a estos regímenes alternativos de pena.

Desconectado vieji

  • Campeón en Primera
  • ****
  • Mensajes: 14125
Es importante sostener y aclarar lo que mantiene BIENCUERVO. El germen periodistico inunda a la sociedad con la idea de demonizar a los jueces (sobre todo los que dejan en libertad a un condenado/procesado/indagado) y la realidad juridica indica que el juez esta encerrado en "jugar" con las reglas que impone el poder legislativo (elegido por la voz popular, no asi los jueces). Por ello no hay que confundir, si quieren una solucion distina nohay que cambiar a los jueces, sino a las leyes
Lo de Axel Lopez es una payasada sin ningun asidero, se lo juzga por hacer lo que indica la ley. Me consta que el tipo no esta para nada politizado y labura excesivamente, basta con ir a su juzgado y preguntar si esta o no.
Por otro lado es interesante el cuestionamiento que hace la defensa respecto de los programas penitenciarios que pregonan por la recuperacion del abusador, cuando es vox populi instalada por el aparato mediatico que no van a recuperarse y que todo violador va a reincidir, entonces la pregunta bien hecha es ¿para que montar programas de recuperacion si son irrecuperables? Otro vacio mas de la mentira reinsertiva del sistema penal en el que vivimos. Basta de eufemismos y mentiras, la carcel no reinserta, la carcel es un castigo.

Desconectado seba_almagro

  • Campeón en Primera
  • ****
  • Mensajes: 13066
La cuestión es muy simple y se define de la siguiente manera. Se le reprocha a López el haber aplicado la ley y no el sentido común o el deseo del público expresado por los medios de comunicación.

Todo bien pero las salidas de prision anticipadas no son una obligación por ley, son BENEFICIOS. Hay una diferencia, de onda.

Desconectado vieji

  • Campeón en Primera
  • ****
  • Mensajes: 14125
Todo bien pero las salidas de prision anticipadas no son una obligación por ley, son BENEFICIOS. Hay una diferencia, de onda.

Pero los beneficios responden a requisitos legales. Este es el caso que lo ejemplifica. Si no quieren transitorias ni condicionales cambien el codigo.

Desconectado BIENCUERVO

  • Suplente en Primera
  • ****
  • Mensajes: 1272
Todo bien pero las salidas de prision anticipadas no son una obligación por ley, son BENEFICIOS. Hay una diferencia, de onda.
Te equivocás Sebas, no son beneficios. Un beneficio es algo que se da o no, y no depende del cumplimiento de ningún requisito. Por ejemplo, por mandato constitucional el poder ejecutivo puede conmutar (reducir) y/o indultar (perdonar) penas. Eso es un beneficio, no está obligado a hacerlo y si lo hace o no, en cualquier caso no tiene que fundar su decisión, puede ser inmotivada.
Por el contrario, los regímenes alternativos de cumplimiento de pena previstos en la ley (Salidas Transitorias, Semilibertad, Libertad Condicional y Libertad Asistida) son derechos en potencia que tiene todo condenado y que pueden ser ejercidos en caso de que cumpla las exigencias que la misma ley marca. En ese caso, se convierte en un deber para el juez otorgar el ejercicio de esos derechos penitenciarios.
No es una postura ideológica, es una cuestión que, más allá de lo que digan los medios, no tiene ningún tipo de discusión a nivel doctrinario o jurisprudencial.