Totalmente. Mal no está, pero tiene su peligro.
Únicamente casos con sentencia firme.
Creo que si alguien comete un delito en Argentina, corresponde que la pena la cumpla en Argentina.
Los presos deben laburar para cubrir gastos, entre otras cosas
Para los que les interesa el tema mi aporte, es parte del texto de un trabajo que no es mio, aclaro ja.
Decreto 616/10
"Artículo 64... c) La expulsión solo se hará efectiva en los casos en que el juez de la causa exprese su falta de interés sobre la permanencia del extranjero en el territorio argentino".
¿Qué requisitos deben darse para la aplicación de este instituto?
El extranjero debe encontrarse en una situación irregular (44) respecto a los documentos correspondientes a su permanencia -sea la forma que fuera- en el país y, asimismo, debe haber sido sujeto a una orden de expulsión que se encuentre firme y consentida. Además deben darse las condiciones particulares de los incisos señalados. En consecuencia, se trata de un caso diferente a los previstos por el art. 29 inc. c) y 62 inc. b, ambos de la ley 25.871.
Lo citado es parte de la normativa vigente, mas no es la única que se ha dictado al respecto en el país. Sin dudas mejoró bastante respecto sus precedentes, pero sigue presentando a esta figura como clave en la política migratoria. (45). Tanto la ley 4144 como la 22.439 fueron dictadas en contextos claramente distintos a los de la nueva normativa, eso explica parte de sus preceptos, pero no la demora en su derogación. (46)
Ley 4144: Art. 1º: El Poder Ejecutivo podrá ordenar la salida del territorio de la Nación a todo extranjero que haya sido condenado o sea perseguido por los tribunales extranjeros por crímenes o delitos comunes.
Ley 22.439 (Adla, XLI-B, 1577): Art. 95: El Ministerio del Interior podrá disponer la expulsión de la República, de todo extranjero, cualquiera sea su situación de residencia, cuando:
a) resulte condenado por un Juez o Tribunal argentino, por delito doloso o pena privativa de libertad mayor de Cinco (5) años; b) realizare en el país o en el exterior, actividades que afecten la paz social, la seguridad nacional o el orden público de la República... Art. 97: Al darse por cumplida la condena, será puesto a disposición de la autoridad de migración, a los fines del cumplimiento de la accesoria.
Citado el art. 64 de la ley 25.871 y sus antecedentes, se observa un trato penal diferente al nacional y al extranjero, quien resulta perjudicado por esa condición. Partiendo de esa premisa surgen los siguientes problemas, que nos llevarán a concluir la inconstitucionalidad de la pena accesoria de expulsión