LEY PROVINCIAL 13952
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1º: En toda autopista sujeta a la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, cuyo tránsito estuviera sujeto al sistema de pago de peaje, será otorgado un pase de libre circulación, a toda persona con discapacidad o entidades asistenciales sin fines de lucro oficialmente reconocidas dedicadas a la rehabilitación de las mismas, que circulen con el Símbolo Internacional de Libre Tránsito y Estacionamiento respectivo.
ARTICULO 2°: Si la explotación de la autopista estuviera concesionada, la empresa adjudicataria podrá descontar del pago del canon que estuviera estipulado a favor de la Provincia, los pases que hubieran sido otorgados por la misma.
En síntesis: el empleado ni siquiera se pone la camiseta de la empresa, porque lo único que tendría que hacer ella es descontar del pago lo pases que fueron dados a favor de los beneficiarios.