Una persona, mujer, hombre, trans, o lo que sea tiene todo el derecho del mundo a andar como le parezca y por más que nos entusiasme, no puede tomarse como provocación. La cosificación es la acción del empleador, y en este caso tal vez quepa pensar en un conflicto de intereses. Por un lado el canal depende en gran medida del rating ya que esa medida debe incidir directamente sobre la publicidad con la cual se sostiene el medio. Pero por otro lado estaría violando el impedimento a cosificar, ¿cuál es entonces el derecho que debe priorizarse?