Autor Tema: derecho de formacion , se aplica en SAN LORENZO ?  (Leído 946 veces)

Desconectado JOM-CASLA

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leyendo que tito no quiere renovar y ahi genera todo un tema
aca lo queen ningun momento  se habla de los derechos de formacion

aca pego un texto interesante de ese tema ,

es hora de que lo empezemos a aplicar


Derecho Deportivo y Derechos de Formación: para abrir los ojos


Mientras el paraguayo Gerardo Acosta Pérez expone, José Manuel Benvenuti, Javier Aga (decano y vicedecano de la Universidad Nacional del Litoral, respectivamente) y Ricardo Frega Navía lo escuchan atentamente. Foto: Luis Cetraro.
Destacados profesionales en el orden nacional e internacional brindaron detalles sobre temas urticantes en materia deportiva.
Alberto Sánchez
asanchez@ellitoral.com

Organizadas por la Secretaría de Posgrado, el Centro de Estudiantes de Derecho, y el Cuerpo de Graduados de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, se llevaron a cabo en dicho establecimiento educativo las segundas Jornadas de Derecho Deportivo. En las mismas, destinadas principalmente a los estudiantes de derecho, se abordaron diversos temas relacionados con el aspecto jurídico del deporte, aclarando que se trata de una nueva rama del derecho, en la cual hay un fuerte componente privado, al que hay que comprender para actuar en un mercado de trabajo distinto.
En una charla mantenida con El Litoral instantes previos a sus exposiciones, los disertantes profundizaron temas que están en “boga” por estos tiempos en el fútbol, como son los derechos de formación y las cláusulas de rescisión de contratos entre jugadores y clubes.
Antes, Gerardo Acosta Pérez, master en Derecho, Economía y Gestión del Deporte, docente de la Universidad de Asunción (Paraguay), explicó: “En el deporte en general, y en el fútbol en particular, hubo una gran evolución, y eso llevó a una explosión económica. Esa explosión trajo aparejado un componente jurídico al que hay que tener en cuenta, ya que se han originado conflictos que exigen una capacitación de parte de las personas que, en el futuro, tendrán que saber litigar según las normas vigentes de cada país”.
“Hay muchísimos contratos comerciales que se dan sólo en el fútbol, como el derecho de imagen, los contratos laborales, el tema de los agentes, los representantes. Cada federación tiene sus leyes, pero hay muchas que no las tienen, y el fútbol y algunos otros deportes las necesitan”, agregó el colegiado paraguayo.
—¿Qué opinión tiene de los representantes?
—En principio, hay que aclarar algo, el representante como intermediario es un mal necesario, pero es parte del esquema del fútbol, lo que pasa es que los representantes se acostumbraron a quedarse con los derechos de los jugadores en detrimento de los clubes, por malas gestiones de los dirigentes, que no son capaces de generar dinero suficiente como para no tener que recurrir a quienes luego se convierten en grupos inversores, quienes son el gran mal del fútbol.
—Pero parecen imprescindibles, ¿no?
—Si el representante actúa como intermediario, facilita la negociación, ya que hace que el futbolista no tenga que discutir su contrato, lo único que hace es firmarlo; pero si el representante busca otros beneficios y entra en los derechos económicos de las transferencias, se origina un problema jurídico. Con el tiempo, el representante maneja la vida del deportista, y esto hace que primero defienda sus intereses, no los del jugador, porque no querrá quedar mal con un club al que podría llevar a otros jugadores.
—¿Cuál sería la solución?
—En Europa hay clubes que contratan a un agente que a su vez se encarga de contratar a los jugadores, entonces de esa manera el representante del jugador se encuentra frente a un par, es un recurso que en Sudamérica todavía no se usa y que sirve para que el representante del jugador no termine cobrando porcentajes que no le corresponden.
Derecho de Formación
Desde Buenos Aires llegó a nuestra ciudad Ricardo Frega Navía, quien es el vicepresidente de la ALaDDe (Asociación Latinoamericana del Derecho del Deporte), refiriéndose a otro de los puntos interesantes, los Derechos de Formación del jugador. El abogado destacó: “Ninguna empresa cobra derechos de formación de un obrero si éste se va a trabajar a otra empresa, pero en el deporte está claro que sí”.
—¿Cuándo se pone en práctica?
—El derecho de formación prospera únicamente en el profesionalismo. Lo que se pretende es que todos aquellos que pusieron sus recursos humanos, una vez que el deportista sea profesional, pueda tener su recompensa por haberlo formado, pero no antes.
—¿Y cómo se pone en práctica?
—Es complicado hacer que funcione, por una cuestión denominada cláusula de rescisión, mejor dicho, cláusula indemnizatoria. Es cuando las partes (jugador y club), por adelantado, acuerdan un monto indemnizatorio. Si el jugador extingue el contrato unilateralmente, antes de que termine el plazo pactado, hay dos opciones: o va a la justicia ordinaria y se resuelven los montos, o las partes se ponen de acuerdo de antemano, al momento de firmar el contrato. En realidad, ese monto no lo paga el jugador sino el club al cual va a jugar, y esto genera perjuicios a los clubes formadores. El futbolista no negocia, el futbolista adhiere y firma porque le aumentan el salario.
—En Europa hace varios años que se usa, acá no hace tanto.
—Es que antes los contratos se hacían por un año, con renovaciones unilaterales por parte del club, por eso no había necesidad de pactar una cláusula indemnizatoria, el club renovaba o no el contrato. Pero ahora el convenio dice que los contratos duran hasta cinco años, pero hay que prever que quizás el jugador se vaya antes, y ahí es donde aparecen estas cláusulas.
—¿Vélez se perjudicó con el caso del uruguayo Silva?
—No. Vélez pactó con el jugador una determinada cifra, si se quedó corto o no es un problema de Vélez.
/// EL DATO
El caso “Bosman”.
Gerardo Acosta Pérez hizo mención al caso “Bosman” como ejemplificador del Derecho de Formación: “El caso Bosman es paradigmático, porque un modesto jugador belga (Jean-Marc Bosman) demandó libertad de acción a su club al finalizar su contrato, forzando a la Unión Europea de Asociaciones de Fútbol (Uefa) a cambiar varias de sus normas. El derecho de formación es un sustituto de la propiedad del pase, por eso la Fifa buscó un regulador para compensar a los clubes en los cuales el deportista se desarrolló como amateur”.
Los disertantes
Las jornadas de Derecho Deportivo estuvieron a cargo de destacados profesionales, los cuales abordaron los siguientes temas: “Derecho deportivo y autonomía normativa y jurisdiccional”, Dr. Gerardo Acosta Pérez (master en Derecho, Economía y Gestión del Deporte, Universidad de Asunción, Paraguay); “Formas jurídicas de las personas jurídicas con objeto deportivo”, Dra. María Silvia Gómez Bausela (docente especialista en Derecho Comercial, Universidad Nacional del Litoral); los derechos de formación y el mecanismo de solidaridad, su aplicación; el resguardo de los clubes formadores en el fútbol profesional”, Dr. Ricardo Frega Navía (especialista en Derecho Deportivo, vicepresidente de la Aladde).



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