Habrá que esperar un toque para que se esclarezca. Las versiones:
"Ella le permitió el ingreso al departamento, es una persona que integra una banda de rock, es allegado a su hermano, ya en el interior del domicilio, lejos de cumplir con las intenciones que era retirar un instrumento musical, la atacó sexualmente y ella asumió una actitud defensiva".
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Eduardo Pérez, abogado de la víctima, dijo: "Me reuní con mi cliente antes que ingresara a la sala de cirugía y me relató los hechos dentro de su estado de shock. Estas personas hace varios meses que mantenían una relación. No fue una relación casual como hizo saber mi colega (Carlos) Nayi en otros medios, que claramente va a ser parte de su defensa".
"Al contrario, ellos se encontraban en un pleno encuentro, él no estaba dormido. Comienzan con un juego (sexual) adonde a él se le vendan los ojos. Fueron hechos y elementos que están en la escena del crimen"
"Era "un encuentro pacífico" y no sabe por qué derivó en esto".
"Sorprendido ante la situación el hombre salió a buscar ayuda a los departamentos vecinos".
Jurídicamente, ¿puede catalogar como violencia de género?
No hay norma aplicable en caso de afección al hombre dentro de lo que es "violencia de género". De por sí, fijate el título de la llamada "ley de violencia de género", la 26.485: "Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales".
Si la rebuscamos un toque, en caso de homicidio es factible que se aplique el art. 80 inc. 4 del Código Penal, que dispone:
"Se impondrá reclusión perpetua o prisión perpetua (...) al que matare:
4º Por placer, codicia, odio racial, religioso,
de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión."
Si sí hay una normativa que regule específicamente esto, agradecería que me la indiquen.