Creo q no, que un partícipe (ejemplo los 2 forros que le pegaban al amigo de fernando, y así evitaron que éste amigo lo ayude al pibe) no tienen la misma pena que los que le pegaron y le causaron la muerte. Eso es lo q entiendo yo, ayudaron o colaboraron a matarlo, pero no fueron autores directos del echo.
Ahí va una breve explicación, para que queden claras las diferencias (esperemos): conforme al art. 45 del Código Penal, el partícipe necesario recibe la misma pena que el autor del delito. Si se trata de una pena divisible por razón de tiempo o de cantidad, el juez, al momento de mensurar la pena, va a tener en cuenta la calidad del agente a los efectos de determinar cuán reprochable penalmente su conducta y, en consecuencia, va a condenarlo a determinada cantidad de años de prisión o a pagar determinado monto de multa dentro del mínimo y el máximo (escala penal) previsto en el tipo penal correspondiente. No obstante, en este caso la pena sería de prisión perpetua, que es indivisible, por lo que los imputados como cómplices necesarios, de ser condenados, correrían la misma suerte que los coautores.
Al partícipe que se le adjudica una pena de menor cuantía es el cómplice secundario, cuyo aporte no es indispensable para la comisión del hecho delictivo. Si un juez le diera perpetua a alguien por ser autor de un homicidio calificado, al cómplice secundario lo castigaría con prisión de 10 a 15 años.