VI. CONSTITUCION Y DENUNCIA DE DOMICILIOS
Artículo 24°: Toda persona que comparezca ante la autoridad administrativa, sea por sí o en representación de terceros, constituirá en el primer escrito o acto en que intervenga un domicilio dentro del radio urbano del asiento de aquélla.
El interesado deberá además manifestar su domicilio real. Si no lo hiciere o no denunciare el cambio, las resoluciones que deban notificarse en el domicilio real se notificarán en el domicilio constituido. El domicilio constituido podrá ser el mismo que el real.
Artículo 25°: La constitución del domicilio se hará en forma clara y precisa, indicando calle y número, o piso, número o letra del escritorio o departamento. No podrá constituirse domicilio en las oficinas públicas.
Artículo 26°: Si el domicilio no se constituyera conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, o si el que se constituyera no existiera o desapareciera el local o edificio elegido o la numeración del mismo, se intimará al interesado en su domicilio real para que constituya nuevo domicilio, bajo apercibimiento de continuar el trámite sin su intervención o disponer su archivo según corresponda.
Artículo 27°: El domicilio constituido producirá todos su efectos, sin necesidad de resolución y se reputará subsistente mientras no se designe otro.
Artículo 28°: Los apoderados y representantes tienen la obligación de denunciar en el primer escrito o presentación personal, el domicilio real de sus mandantes. Si no lo hicieren se les intimará para que subsanen la omisión.
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Lo que yo veo es que , en apariencia, se inició un nuevo expediente en cabeza de tu abuela y lo que te estarían pidiendo es que CONSTITUYAS un domicilio dentro del "radio urbano de asiento de la autoridad administrativa" a los efectos de cualquier notificación.
(Me imagino ,en este caso, dentro del radio de la Plata pero podría ser más extenso, por ejemplo, gran Buenos Aires o la provincia toda, Entiendo que tu abuela vive en CABA, no? )
Ese domicilio es DIFERENTE del real. Lo que yo averiguaría - telefónicamente - es de que se trata el expediente XXXXXXXX al que alude la Carta y , sobre todo , CUANDO fue iniciado y porqué. Probablemente sean actuaciones DISTINTAS a las que se labraron con motivo de la Jubilación. Tal vez sea de algo que tu abuela se haya olvidado - un reajuste, por ejemplo - y obviamente la no constitución de domicilio obstará a su curso.