Autor Tema: Ayuda abogado  (Leído 832 veces)

Desconectado fc_cuervo88

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A mi abuela le llegó una carta documento hoy que transcribo:

"El Instituo de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, por imposición de lo normado por los artículos 24 y 25 del decreto-ley N° 7647/70, intima al titular del expediente N°xx, para que en el plazo de diez días hábiles, a partir del 1 de febrero de 2014, comparezca personalmente o por medio de representante acreditado, a constituir debidamente domicilio en el mismo, bajo apercibimiento de aplicar lo dispuesto por artículo 26 de la ley 7647/70 y dar trámite al mismo sin su intervención".

Les dejo el link de la ley: http://www.opds.gba.gov.ar/index.php/leyes/ver/99

El asunto es que esto se hace en La Plata y la verdad es que el apercibimiento del artículo 26 me parece una boludez para que mi abuela se tenga que ir hasta allá.

No hay ninguna consecuencia si no va, ¿no?
la verdad que cada dia siento mas verguenza de mis propios colores

Cita de: Eduardo
si alguien quiere a San Lorenzo el equipo deberia ir para atras en la copa Argentina

Desconectado El Gabo

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A mi abuela le llegó una carta documento hoy que transcribo:

"El Instituo de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, por imposición de lo normado por los artículos 24 y 25 del decreto-ley N° 7647/70, intima al titular del expediente N°xx, para que en el plazo de diez días hábiles, a partir del 1 de febrero de 2014, comparezca personalmente o por medio de representante acreditado, a constituir debidamente domicilio en el mismo, bajo apercibimiento de aplicar lo dispuesto por artículo 26 de la ley 7647/70 y dar trámite al mismo sin su intervención".

Les dejo el link de la ley: http://www.opds.gba.gov.ar/index.php/leyes/ver/99

El asunto es que esto se hace en La Plata y la verdad es que el apercibimiento del artículo 26 me parece una boludez para que mi abuela se tenga que ir hasta allá.

No hay ninguna consecuencia si no va, ¿no?

Artículo 14°: Los representantes o apoderados acreditarán su personería desde la primera intervención que hagan a nombre de sus mandantes, con el instrumento público correspondiente, o con carta-poder con firma autenticada por la Justicia de Paz, o por escribano público.
En caso de encontrarse agregado a otro expediente que tramite la misma repartición bastará la certificación correspondiente.

Artículo 15°: El mandato también podrá otorgarse por acta ante la autoridad administrativa, la que contendrá una simple relación de la identidad y domicilio del compareciente, designación de la persona del mandatario, mención de la facultad de percibir sumas de dinero, u otro especial que se le confiera.
Cuando se faculte a percibir sumas mayores de quinientos pesos, se requerirá poder otorgado ante escribano público. 


Hacete un documento privado, (no te fies de lo que dice el articulo 15) en el que tu abuela te conceda poder para que seas su mandatario y vos hacerle el tramite y declarar por ella. No es formal el mandato, asi que no necesitaras ninguna solemnidad solo la firma de la autoridad que dice el articulo 14 (elegi el juez de paz o un escribano). Hacelo lo antes posible porque ya estas intimado. No entendi la situacion  de tu abuela, cambio de domicilio recientemente o nunca hizo el cambio de domicilio en su debido tiempo? .  Saludos
« Última Modificación: febrero 01, 2014, 03:15:03 por El Gabo »

Desconectado fc_cuervo88

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Artículo 14°: Los representantes o apoderados acreditarán su personería desde la primera intervención que hagan a nombre de sus mandantes, con el instrumento público correspondiente, o con carta-poder con firma autenticada por la Justicia de Paz, o por escribano público.
En caso de encontrarse agregado a otro expediente que tramite la misma repartición bastará la certificación correspondiente.

Artículo 15°: El mandato también podrá otorgarse por acta ante la autoridad administrativa, la que contendrá una simple relación de la identidad y domicilio del compareciente, designación de la persona del mandatario, mención de la facultad de percibir sumas de dinero, u otro especial que se le confiera.
Cuando se faculte a percibir sumas mayores de quinientos pesos, se requerirá poder otorgado ante escribano público. 


Hacete un documento privado, (no te fies de lo que dice el articulo 15) en el que tu abuela te conceda poder para que seas su mandatario y vos hacerle el tramite y declarar por ella. No es formal el mandato, asi que no necesitaras ninguna solemnidad solo la firma de la autoridad que dice el articulo 14 (elegi el juez de paz o un escribano). Hacelo lo antes posible porque ya estas intimado. No entendi la situacion  de tu abuela, cambio de domicilio recientemente o nunca hizo el cambio de domicilio en su debido tiempo? .  Saludos

Hizo el cambio de domicilio hace como 3 años. Ella vivía en Trenque Lauquen y se mudó a Buenos Aires. Pero nunca tuvo ningún problema ya que cobró la jubilación durante todo ese tiempo sin problemas.
Hizo cambio de comicilio en el registro civil, cambio su cuenta a una sucursal del Bco Provincia de capital e hizo el cambio de comicilio en el IPS como pedían.
Por eso no entiendo por que motivo es la intimación. Porque la carta documento le llegó a su domicilio sin ningún problema, o sea que el mismo lo tienen.
la verdad que cada dia siento mas verguenza de mis propios colores

Cita de: Eduardo
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Desconectado Claudimar

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VI. CONSTITUCION Y DENUNCIA DE DOMICILIOS

Artículo 24°: Toda persona que comparezca ante la autoridad administrativa, sea por sí o en representación de terceros, constituirá en el primer escrito o acto en que intervenga un domicilio dentro del radio urbano del asiento de aquélla.
El interesado deberá además manifestar su domicilio real. Si no lo hiciere o no denunciare el cambio, las resoluciones que deban notificarse en el domicilio real se notificarán en el domicilio constituido. El domicilio constituido podrá ser el mismo que el real.
Artículo 25°: La constitución del domicilio se hará en forma clara y precisa, indicando calle y número, o piso, número o letra del escritorio o departamento. No podrá constituirse domicilio en las oficinas públicas.
Artículo 26°: Si el domicilio no se constituyera conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, o si el que se constituyera no existiera o desapareciera el local o edificio elegido o la numeración del mismo, se intimará al interesado en su domicilio real para que constituya nuevo domicilio, bajo apercibimiento de continuar el trámite sin su intervención o disponer su archivo según corresponda.
Artículo 27°: El domicilio constituido producirá todos su efectos, sin necesidad de resolución y se reputará subsistente mientras no se designe otro.
Artículo 28°: Los apoderados y representantes tienen la obligación de denunciar en el primer escrito o presentación personal, el domicilio real de sus mandantes. Si no lo hicieren se les intimará para que subsanen la omisión.

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Lo que yo veo es que , en apariencia, se inició un nuevo expediente en cabeza de tu abuela y lo que te estarían pidiendo es que CONSTITUYAS un domicilio dentro del "radio urbano de asiento de la autoridad administrativa" a los efectos de cualquier notificación.
(Me imagino ,en este caso, dentro del radio de la Plata pero podría ser más extenso, por ejemplo, gran Buenos Aires o la provincia toda, Entiendo que tu abuela vive en CABA, no? )

Ese domicilio es DIFERENTE del real.  Lo que yo averiguaría - telefónicamente - es de que se trata el expediente XXXXXXXX al que alude la Carta y , sobre todo , CUANDO fue iniciado y porqué.  Probablemente sean actuaciones DISTINTAS a las que se labraron con motivo de la Jubilación. Tal vez sea de algo que tu abuela se haya olvidado - un reajuste, por ejemplo - y obviamente la no constitución de domicilio obstará a su curso.
« Última Modificación: febrero 01, 2014, 12:45:26 por Claudimar »
-Por qué has dicho esa necedad? Le pregunté.
Me respondió:“Es más fácil engañarme, que convencerme  que he sido engañado. A mí lado, una mula  parece reflexiva. Lo siento"