Autor Tema: Empleados de comercio (paritarias segundo semestre)  (Leído 31721 veces)

Desconectado CuervoLeon

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  • y te juro que no voy a parar....
los no remunerativos son eso...no remunerativos...sin retencion...cuando pasan al basico te baja la remuneracion porque van con descuentos salvo que especificamente se aumente su monto para compensar que en Sec no suele pasar y en Uthgra por ejemplo si

Igual no baja mucho
No uzin te estás contradiciendo... Si justamente no son remunerativos, no forman parte de la remuneración (de lo abonado como contraprestación de la fuerza de trabajo)...
Por ende si hoy tu remuneración es $10 y también tenés una gratificación no remunerativa de $2, y mañana tu remuneración pasa a ser $12 tu remuneración aumentó...
Remuneración no es lo mismo que "sueldo al bolsillo"

Las sumas no remunerativas dependem siempre del modo en que se redacte el acuerdo, se homologue y se pague... Su periodicidad, su causal (si existiese), su cálculo, etc
Son una herencia del dualdismo del 2002... Y durante el kichnerismo se acrecentó. Son métodos muy útiles por un lado pero también perjudicativos por otro.. A lo largo de ese periodo hubo muchos casos que sentaron jurisprudencia a favor y en contra y fueron dándole forma a la "legalidad" de los mismos
Hoy son moneda corriente en casi todos los convenios porque ya encontraron el gris de como ponerlos...

Simplemente como gratificación extra, sin un cálculo asignado, sin una periodicidad extendida, sin una causal a la contraprestación de fuerza de trabajo... Etc

Por ejemplo no es lo mismo que te pongan un no remunerativo que sea $2 por hora trabajada, $3 por unidad producida, por día trabajado... Ahi existe una contraprestación y un cálculo que hace que sea considerado remuneración
O que te den $2 por mes por todo lo que dure el convenio... Estan asimilando una periodicidad y sistematización que hace que deba ser considerado remuneración

Yo no estoy para nada de acuerdo con los No remunerativos... Si considero que durante Dualde y los primeros años del kichnerismo fueron útiles y necesarios y ayudaron mucho a paliar el bolsillo y reducirle gastos a los empleadores... Pero después de hizo una práctica innecesaria...


Ex  xhomeronetx
« Última Modificación: marzo 30, 2017, 22:34:02 por CuervoLeon »
JURO VOLVER A BOEDO

Desconectado uzin06

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 estás hciendo una ensalada de novela...lo no remunerativo es al solo efecto que al empleador no le salga tanto en cargas sociales...en Sec por lo general no paga jubilacion y si obra social y sindicato...despues forma parte del salario normal..ademas por lo general en sec se calcula para el sac y vacaciones y cualquier indemniazcion asi que no hay diferencia que sea remunerativo o no remunerativo...solo sirve para que no pague la parte jubilatoria ni el empleado ni el empleador..

Desconectado CuervoLeon

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estás hciendo una ensalada de novela...lo no remunerativo es al solo efecto que al empleador no le salga tanto en cargas sociales...en Sec por lo general no paga jubilacion y si obra social y sindicato...despues forma parte del salario normal..ademas por lo general en sec se calcula para el sac y vacaciones y cualquier indemniazcion asi que no hay diferencia que sea remunerativo o no remunerativo...solo sirve para que no pague la parte jubilatoria ni el empleado ni el empleador..
No estoy haciendo una novela, sólo explicaba porqué y en qué casos puede considerarse que no hay reducción de salario al "incorporar sumas no remunerativas al remunerativo"... Y esto a nivel general no sólo en sec

No conozco en profundidad Comercio, ni tampoco leí el acuerdo, pero si es así como decís, que permite descontar OS, por ejemplo, Me animo a decir que puede ser considerado una " brutificacion" importante, y hay jurisprudencia de sobra... Basta con reclamar aportes y contribuciones adeudadas más reparo
Ningún acuerdo, ni sindicato, ni cámara puede disponer sobre qué conceptos aplica descuentos y sobre cuáles no... O es remunerativo o no lo es... Y en este caso si es así termina siendo remunerativo

Ex  xhomeronetx

JURO VOLVER A BOEDO

Desconectado uzin06

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No estoy haciendo una novela, sólo explicaba porqué y en qué casos puede considerarse que no hay reducción de salario al "incorporar sumas no remunerativas al remunerativo"... Y esto a nivel general no sólo en sec

No conozco en profundidad Comercio, ni tampoco leí el acuerdo, pero si es así como decís, que permite descontar OS, por ejemplo, Me animo a decir que puede ser considerado una " brutificacion" importante, y hay jurisprudencia de sobra... Basta con reclamar aportes y contribuciones adeudadas más reparo
Ningún acuerdo, ni sindicato, ni cámara puede disponer sobre qué conceptos aplica descuentos y sobre cuáles no... O es remunerativo o no lo es... Y en este caso si es así termina siendo remunerativo

Ex  xhomeronetx



el sec y la camara arreglan que sea asi y el ministerio de trabajo lo homologa...es la parte que pone el estado o gobierno para que salga la paritaria..

Desconectado JaviSoriano

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No estoy haciendo una novela, sólo explicaba porqué y en qué casos puede considerarse que no hay reducción de salario al "incorporar sumas no remunerativas al remunerativo"... Y esto a nivel general no sólo en sec

No conozco en profundidad Comercio, ni tampoco leí el acuerdo, pero si es así como decís, que permite descontar OS, por ejemplo, Me animo a decir que puede ser considerado una " brutificacion" importante, y hay jurisprudencia de sobra... Basta con reclamar aportes y contribuciones adeudadas más reparo
Ningún acuerdo, ni sindicato, ni cámara puede disponer sobre qué conceptos aplica descuentos y sobre cuáles no... O es remunerativo o no lo es... Y en este caso si es así termina siendo remunerativo

Ex  xhomeronetx

en realidad, solo descuenta obra social para los empleados que tienen osecac, para los que tienen otra obra social no pueden "obligar" a aportar sobre un concepto no remunerativo.

los no remunerativos son parte de la remuneracion, que le buscan una vueltita para que el ministerio de trabajo no quede tan mal parado a la hora de aceptar algo ilegal.
pero el fin es que al empleado le que al empleador no le salga tan caro y al empleado le quede un peso mas en el bolsillo.
por lo que obviamente, por mas que este avalado por el gobierno, sigue siendo ilegal y no hay mucho para defender en caso de un juicio.

durante los ultimos años del kirchnerismo se habian puesto mas o menos firmes para no aceptar conceptos remunerativos, salvo los que eran de pago en una o dos cuotas como hizo comercio.
para momento de crisis y alta inflacion es una salida sin tener que hacer muchas modificaciones, solo que el ministerio de trabajo mire para otro lado.
pero si se hace permanente, trae un problema a los que se jubilan, ya que sus aportes se hicieron en base a un sueldo menor, por lo que obviamente la jubilacion sera menor.